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Utilidades 2024 en Perú

Empresarial | Martes 26 Mar.

El reparto de utilidades es un beneficio social que consiste en destinar un determinado porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión de una empresa para que se repartan entre su personal, de acuerdo con el número de trabajadores y la actividad que efectúa la compañía.

a) ¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las utilidades legales deben repartirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por parte de las empresas. Sin embargo, algunas vienen ya distribuyéndolas para poder deducirlas como gasto en su cálculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR).

En efecto, las utilidades que se reparten al personal constituyen un gasto deducible de la renta sobre la que se calcula el IR siempre y cuando se paguen antes de presentar la Declaración Jurada Anual. El reparto individual a cada trabajador se determina en base a las remuneraciones percibidas durante el año y a los días efectivamente laborados.

b) ¿Qué empresas están obligadas a repartir  utilidades?

Se indicó que tienen derecho a participar en las utilidades generadas por su empleador todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, que laboran en empresas que realizan actividades generadoras de rentas de Tercera Categoría de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta.

En esa medida, no resulta aplicable la participación en aquellas personas jurídicas que carecen de finalidad lucrativa como las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras reguladas por el Código Civil. Asimismo, se encuentran excluidas de la participación, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores en promedio en el ejercicio. En este último caso aun cuando generen rentas al final del ejercicio.

c) Acorde la legislación se establece el porcentaje de su renta imponible a repartir:

Actividad empresarial

Porcentaje

Telecomunicaciones

10%

Pesca

10%

Industria

10%

Minería

8%

Comercio al por mayor, menor y restaurantes

8%

Agrarias

5%

Otras actividades

5%

d) Se excluye de la fórmula para determinar la utilidad los siguientes días:

Faltas injustificadas, permisos sin pago, permisos por matrimonio, días de vacaciones, días de subsidio por maternidad, días descanso por enfermedad no ocupacional, suspensiones por indisciplina, licencia con goce de haber, días de hospitalizaciones, licencia sin goce haber, días subsidio mayor a 20 días continuos, detención del trabajador, licencia por paternidad, permiso por fallecimiento de familiares, días de permiso para obtener título universitario.

e) Se encuentran excluidos de la base de cálculo de la participación legal en las utilidades:

Lo que establecen los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios):

Gratificaciones extraordinarias, bonificación por cierre de pliego, la propia participación en las utilidades de la empresa (legal o voluntaria), condiciones de trabajo, la canasta de navidad o similares, el valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado, la asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada, la asignación o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturales, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva, como por ejemplo una asignación por aniversario de la empresa, los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia, por ejemplo el azúcar que entregan las empresas azucareras, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto (vales de alimentos), las la indemnizaciones por despido o vacaciones no gozadas y la compensación por tiempo de servicios.

f) ¿Cuánto es la multa por incumplir el pago de utilidades?

La falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectora laboral puede dar lugar a la imposición de una multa de S/ 134,518 si la falta afecta de 1000 trabajadores a más.

Nota:

En una inspección de SUNAFIL sobre utilidades legales, los inspectores solicitarán la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta para verificar la renta neta imponible, la ficha RUC y el acta de constitución para revisar el giro del negocio y con ello determinar el porcentaje aplicable, así como los papeles de trabajo para revisar los días trabajados, las remuneraciones percibidas y la manera en que fueron calculadas. También las hojas de liquidación para validar el cumplimiento de la formalidad. Se sugiere revisar en forma previa si el cálculo es adecuado, y si se cumplieron las formalidades respectivas para superar la inspección sin problemas.

Referencias:

Obtenido de: https://www.elperuano.pe/noticia/237191-utilidades-2024-cuando-se-paga-como-calcularla-y-quienes-la-reciben

Obtenido de: https://rpp.pe/economia/economia/utilidades-2023-quienes-deben-recibir-este-dinero-extra-y-cuanto-les-pagaran-noticia-1468020?ref=rpp

Obtenido de: https://diariocorreo.pe/economia/utilidades-cuanto-deben-percibir-los-trabajadores-por-este-beneficio-noticia/?ref=dcr#google_vignette

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