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Licencia por fallecimiento de familiar

Empresarial | Domingo 24 Dic.

Cabe precisar, que la licencia por fallecimiento por familiar era aplicable solo para el sector público. A consecuencia de ello, se promulgó la Ley N° 31602 – Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado publicado el 05 de noviembre del 2022 y el Decreto Supremo N° 013-2023-TR dónde aprueba el Reglamento de la Ley N° 31602 con fecha de 24 de diciembre del 2023.

La Ley tiene alcance para todos los empleadores y trabajadores del sector privado, sin importar el régimen laboral de contratación; por lo que se incluyen a: trabajadores de régimen laboral de la actividad privada, trabajadores de regímenes laborales especiales, trabajadores con contrato de trabajo indeterminado o determinado, trabajadores a tiempo parcial, trabajadores con jornada máxima legal, trabajador en período de prueba, trabajadores nacionales o extranjeros, trabajador calificado o no calificado, trabajador con o sin negociación colectiva, trabajadores presenciales, a domicilio o bajo modalidad de teletrabajo, trabajadores con prestación de servicios directa, intermediación laboral o terciarización. Por el contrario, los servidores que no tendrán el beneficio son el personal autónomo o independiente vinculados mediante un contrato civil, los beneficiarios de las modalidades formativas laborales y los servidores bajo programa de voluntariado.

El beneficio de la licencia consiste en una licencia remunerada, en cuanto al derecho de ausentarse del puesto de trabajo con goce de remuneración por el motivo del fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos, por un periodo de 05 días calendario (incluido días laborables o no laborables). La licencia se puede extender cuando el fallecimiento se da en un lugar geográfico distinto al lugar de trabajo por el desplazamiento del trabajador, según la vía utilizada; la cuál esta fijada en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobada por la Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.

Se indica que, para que la licencia se haga efectiva, el trabajador debe de realizar:

  • Solicitud al empleador para el otorgamiento de la licencia, donde se debe señalar fecha de inicio  y fin.
  • Al finalizar la licencia, el trabajador deberá presentar la documentación sustentatoria referida al vínculo familiar (acta de matrimonio, DNI, partida de nacimiento, etc.), acreditar el fallecimiento ha ocurrido en un lugar geográfico distinto al lugar de trabajo y pruebas del fallecimiento del familiar (certificado de defunción o acta de defunción)

Finalmente, el empleador tiene la potestad de fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el trabajador debe prestar con la colaboración debida.

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