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Gratificación 2024

Empresarial | Jueves 12 Dic.
  1. Definición:

Es un beneficio social – legal que perciben los trabajadores dos veces al año, en los meses de julio (fiestas patrias) y diciembre (navidad) de cada año. El monto de este beneficio equivale a una remuneración legal vigente del trabajador cuando corresponda percibir este beneficio.

  1. Base Legal:

Según el artículo 1° de la Ley 27735, pueden gozar de este beneficio todos lo trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

La remuneración computable para este beneficio es la vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre de cada año, según corresponda. Los conceptos que se computan son la remuneración básica y todas las cantidades percibidas de manera irregular, en dinero o en especie, cualquiera que sea su denominación, siempre que sea de libre disposición, incluido el valor de alimentación principal cuando es otorgada en especie según el artículo 3° del DS N°005-2002 – TR y el artículo 3° de la Ley 27735.

  1. Quienes perciben este beneficio:

Los siguientes trabajadores son quienes tienen derecho a percibir este beneficio:

  • Trabajadores de régimen privado (sin importar modalidad de contrato ni tiempo de prestación de servicios)
  • Trabajadores de tiempo parcial/ cooperativas de trabajadores.
  • Trabajadores del régimen agrario.
  • Trabajadores del hogar.
  • Trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Trabajadores de pequeñas empresas (solo media gratificación).

 

  1. Cómo se realiza el pago de la gratificación

Equivale a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre. En aquellos casos que el trabajador cuente con menos de seis meses de labores, corresponderá el pago de la gratificación en forma proporcional a los meses calendarios completos laborados.

La gratificación de las Fiestas Patrias se paga por el periodo comprendido entre enero y Junio; y la gratificación de Navidad se paga por el período comprendido entre Julio y diciembre.

El pago de las gratificaciones legales deberá realizarse durante la primera quincena de julio o diciembre, según corresponda.

  1. Multas por no pagar gratificaciones

Para los fines de la fiscalización del trabajo el incumplimiento de pago de las gratificaciones legales está considerado como falta grave de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo), pasible de ser sancionado con una multa cuyo monto dependerá del número de trabajadores afectados con dicho incumplimiento.

 

A efectos de establecer la magnitud de la sanción, se considerarán los principios de razonabilidad y gradualidad establecidos en la Ley Nº 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General).

 

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (2024). Guía de Gratificaciones. Obtenido de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3321103/guia_gratificaciones.pdf

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