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DERECHOS LABORALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Empresarial | Miercoles 11 Sep.

Todas las personas tenemos derecho a un trabajo y con ello, a otros derechos laborales sin distinción alguna o de cualquier índole; esto incluye a las personas con alguna discapacidad; sin embargo, observamos que, esta inclusión no se da en muchas empresas de nuestro entorno.

  1. ¿Quién es una persona con discapacidad?

Una persona con discapacidad es aquella que presenta alguna limitación o deficiencia, ya sea mental, física o intelectual de manera permanente. Esta limitación ocasiona que, al interactuar con las barreras del entorno, no ejerza o pueda verse limitada o impedida en el ejercicio de sus derechos o inclusión de manera plena o efectiva en su entorno, en tener que gozar en igualdad de condiciones que las demás personas.

  1. Derecho al Trabajo

Toda persona con alguna discapacidad, tiene derecho al trabajo al igual que las demás personas, en igualdad de condiciones de remuneración y otras relacionadas, como elegir y aceptar libremente un trabajo con igualdad de remuneración y oportunidades, así como condiciones de trabajo seguras y saludables.

  1. Base legal

Las personas que presentan alguna discapacidad o limitación gozan de derechos laborales al igual que las demás personas, los cuales se amparan y regulan principalmente en la Ley N° 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 2 – 2014 – MIMP.

  1. Participación en el sector público como privado

Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en entidades públicas como privadas. Según la normativa peruana, la Ley establece que en el sector público estas entidades deben contratar como mínimo 5% de personas con discapacidad del total de su personal, mientras que, en el sector privado, aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores, deben contar con el 3% de personas con discapacidad del total de su personal, situación que debe ser señalada en el registro del trabajador para la constancia de su alta respectiva.

  1. Principales derechos laborales:

Entre los derechos exclusivos de las personas con discapacidad se tienen los siguientes:

  • En concursos públicos de mérito, estas personas tienen derecho a una bonificación del 15%, sobe el puntaje final obtenido, siempre y cuando el postulante cumpla con los requisitos para el cargo y haya alcanzado el puntaje aprobatorio.
  • Derecho a ajustes razonables en el proceso de selección o lugar de trabajo, que permita a la persona con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones que los demás trabajadores en cuanto a derechos humanos y libertades fundamentales. Por ejemplo: adaptación de herramientas de trabajo, provisión de ayudas técnicas espacio físico, entre otras.
  • En caso de que la persona adquiera alguna discapacidad después de obtener el puesto de trabajo, o la discapacidad con la que cuenta agrave como consecuencia del trabajo que desempeña, tiene derecho a conservar su trabajo y a exigir los ajustes razonables si es necesario, y en caso estos ajustes no sean suficientes para un desempeño eficiente, el trabajador podrá solicitar al empleador que se le asigne otro puesto compatible con sus capacidades y actitudes.
  • No ser discriminado por condiciones de discapacidad, raza, género o cualquier otro motivo.
  • Recibir un salario que no sea menor a la remuneración mínima vital y trabajar máximo 8 horas diarias, 48 horas semanales y 6 días a la semana. En caso de horas extras, estas deben ser pagadas según ley tener un descanso de 24 horas semanales.
  • Solicitar licencia hasta por 56 horas anuales para asistir a consultas médicas y terapias de rehabilitación que necesiten sus hijos menores de 18 años con discapacidad, sujetos a tutela, o hijos mayores de edad con discapacidad n condición de dependencia o sujetos a su curatela.

 

Referencias bibliográficas:

 

 

 

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